EL PLACER DE LA CULTURA

martes, 5 de septiembre de 2017

Mudéjares de Madrid

Tras la conquista de Madrid por Alfonso VI de Castilla en 1085, los musulmanes de la ciudad pasaron a ser mudéjares, es decir, conservaron su fe, pero bajo el poder cristiano. Aunque posiblemente muchos de ellos abandonaron la ciudad y otros fueron hechos cautivos, los que se quedaron en Madrid mantuvieron su religión y sus costumbres, aunque fueron sometidos a una situación de inferioridad jurídicas con respecto a los cristianos, como podemos observar en el Fuero de 1202. Véase este ejemplo, tomado de la excelente edición realizada por La Librería y el Ayuntamiento en el VIII centenario del código:

LXVIII-Acerca de los moros [apresados] con hurto.

Todo moro cogido con cosa hurtada, si fuere libre, ahorcarlo; mas si fuere cautivo, córtenle el pie. El moro que hiera o mesara a un cristiano y hubiere testigos, moro y cristiano, de que aquel hirió primero, redima su mano con sesenta sueldos, si se querellanse [el cristiano] a los fiadores. Quien mesara o hiriera a un moro libre, pague a su señor un maravedí. Cualquier moro que hiere a otro moro, ambos cautivos, peche un maravedí a su amo…

Los mudéjares se congregaron en la colina de San Andrés, zona de arrabal, fuera del recinto murado, donde la toponimia conserva la memoria de esta presencia mudéjar: calle y plaza de la Morería, puerta de Moros, plaza del Alamillo, plaza de la Paja, etc.


Detalle de la Topographia de la Villa de Pedro de Texeira (1656)

Se organizaron jurídicamente en forma de aljama y se dedicaron sobre todo a la construcción y a la fontanería. Los que eran de condición libre gozaron de la protección real, porque pagaban impuestos especiales al monarca, bien una cantidad fija o bien 1/9 o 1/10.

XCVI-Facultad[es] del juez [local].

El juez local no pronuncie sentencia menos con motivo de hombres de su casa o de hombres de la Corte real o de moros o judías, que pertenecen al Rey o en el Concejo mayor, sino que permanezca en el tribunal judicial y los voceros transmitan las decisiones y administren justicia los alcaldes, y de quien hubiere de tomar caloña, tómela.

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